Estimados ciudadanos de Panamá: 

De manera secretiva, hasta en el Título del Decreto de Gabinete, el Gobierno Nacional ha modificado el Decreto Ejecutivo que creo La Reserva de Fortuna en 1976.

Esta modificación del Decreto Ejecutivo tiene como único objetivo, eliminar el OBSTACULO que representa el Decreto para Instalar un centenar de MOLINOS DE VIENTO para generar energía Eólica a la altura de todos los cerros circunvecinos a Quijada del Diablo dentro de la Reserva Foresta de Fortuna.  Este decreto implica que gran cantidad de area boscosa y suelo será impactada, además esta área es una ruta migratoria de aves rapaces, entre otras cosas.

Lo fundamental aquí , es que con un solo PLUMAZO, se está autorizando a intervenir en cualquier AREA PROTEGIDA DEL PAIS.

URGE ENVIAR COMUNICADOS PUBLICOS PARA REPUDIAR TAL ACCION, QUE ES CONTRARIA AL RESPETO A TODOS LOS PANAMEÑOS.

 

Gaceta Oficial, miércoles 11 de junio de 2003   No 24,820

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO EJECUTIVO No. 52

(De 5 de junio de 2003)

 

“Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 68 de 21 de septiembre de 1976” (de creación de La Reserva Forestal de Fortuna) lo agregado entre paréntesis es nuestro

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales

Que mediante Decreto Ejecutivo No 68 de 21 de septiembre de 1976 se crea la Reserva Forestal Fortuna en los Distritos de Gualaca y Boquete, en la Provincia de Chiriquí.

Que la Reserva Forestal Fortuna se constituyó a fin de proteger los bosques existentes en la región que por su ubicación cumplen funciones de interés en la regulación del régimen de las aguas, protección del suelo y albergue de la fauna silvestre y especialmente para la protección de los recursos hídricos necesarios para el funcionamiento del Proyecto. Hidroeléctrico Fortuna.

Que es de interés del Estado promover el uso de fuentes nuevas y renovables de energía no contaminante, para diversificar las fuentes energéticas y mitigar los efectos ambientales adversos.

Que el área que comprende la Reserva Forestal Fortuna posee por sus condiciones climatológicas y recursos naturales renovables existentes, un gran potencial para el desarrollo de nuevas fuentes de energía limpia, las cuales pueden contribuir al desarrollo sostenible de la región, sin causar menoscabo a la cuenca hidrográfica de la Hidroeléctrica Fortuna.

DECRETA:

Artículo 1: El artículo tercero, del Decreto Ejecutivo No 68 de 21 de septiembre de 1976, quedará así:

“Artículo tercero:  Queda terminantemente prohibida la ocupación, explotación y pastoreo, así como la caza, tala y quema dentro de la Reserva creada por este Decreto, siempre y cuando no esté relacionada con el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico O CON OTROS PROYECTOS ENERGÉTICOS RENOVABLES NO CONTAMINANTES, A PARTIR DE USO DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS, TALES COMO ENERGÍA EÓLICA Y SOLAR A DESARROLLARSE EN LA RESERVA.

PARÁGRAFO: TODO PROYECTO A DESARROLLARSE DENTRO DE LA RESERVA, DEBERÁ OBTENER TODAS  LAS  AUTORIZACIONES REQUERIDAS DE LA AUTORIDAD DEL AMBIENTE, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE Y NO PODRÁ AFECTAR LA CUENCA HIDROGRÁFICA DE LA HIDROELÉCTRICA FORTUNA.

Artículo 2: Este decreto modifica el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 68 de 21 de septiembre de 1976.

Artículo 3: El presente Decreto entrará a regir a partir de su promulgación.

COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE,

Dado en la ciudad de Panamá a los cinco días del mes de junio de 2003

M1REYA MOSCOSO

Presidenta de la República

NORBERTO R. DELGADO DURAN

Ministro de Economía y Finanzas